Gobernanza Interna

Siendo la función principal del Congreso Nacional según mandato constitucional (art. 205 numeral 1) la de crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes, a continuación, se presenta el proceso legislativo para el cumplimiento de esa atribución:

Proceso de creación de una ley

Iniciativa de ley:

Cuando se somete ante el Congreso Nacional un proyecto de ley. La Constitución (art. 213) establece que tienen potestad para presentar iniciativas:

1. Los diputados (as) al Congreso Nacional.

2. La presidencia de la República por medio de las secretarías de Estado.

3. La Corte Suprema de Justicia en asuntos de su competencia.

4. El Consejo Nacional Electoral en asuntos de su competencia.

5. Al menos tres mil hondureños (as) bajo el mecanismo de iniciativa ciudadana.

Discusión y debate:

Cuando el Congreso Nacional delibera acerca de las iniciativas para determinar si se aprueba o no. La Constitución (art. 214) establece que ningún proyecto de ley será definitivamente votado sino después de tres debates efectuados en distintos días, salvo en caso de urgencia calificada por simple mayoría de los diputados (as) presentes.

Votación:

Cuando los diputados (as) aprueban o no un proyecto de ley (total o parcial). Según el tipo de decreto que se vota, se requiere simple mayoría de la totalidad de diputados (as) presentes o mayoría calificada del pleno del Congreso Nacional.

 

Sanción:

Cuando el decreto aprobado por el hemiciclo legislativo (salvo que se trate de una iniciativa ciudadana) es trasladado al Poder Ejecutivo y este lo sanciona con la formula: “Por tanto ejecútese”.

El Poder Ejecutivo, en caso de encontrar inconveniente para sancionar el decreto, tiene derecho al veto. En este caso, debe devolverlo al Congreso Nacional explicando las razones.

El decreto que vuelve al Congreso Nacional, se somete a una nueva deliberación y si fuere ratificado por dos tercios de votos, lo envía al Poder Ejecutivo con la formula: “Ratificado Constitucionalmente” y se publicará sin tardanza, salvo que el veto se motive por inconstitucionalidad en cuyo caso no se someterá a una nueva deliberación, sin antes oír a la Corte suprema de Justicia.

Publicación:

Cuando el decreto aprobado y sancionado se da a conocer a través del Diario Oficial “La Gaceta”.

Vigencia:

Cuando la ley se convierte en obligatoria en virtud de su promulgación, después de transcurridos 20 días de su publicación (este plazo se puede reducir o ampliar).

Construcción de la agenda legislativa

Elaboración de la agenda legislativa

La Gerencia Administrativa, en colaboración con la junta directiva y la presidencia del Congreso Nacional, elaboran la agenda legislativa para el período ordinario de sesiones y de receso. La agenda legislativa es una herramienta o dispositivo imperativo, establecido desde una óptica de «un deber hacer», es decir, debe estar orientado a fungir como un instrumento de organización política que permita optimizar el accionar institucional del Congreso Nacional, desde la fase primordial en el diseño de iniciativas, proyectos y políticas públicas, así como coadyuvar al control de la gestión y desempeño de la función legislativa que permita responder a las necesidades y prioridades básicas de la sociedad.

Componentes de la agenda legislativa

Factores que influyen en la agenda legislativa

Factores que pueden afectar la agenda legislativa